Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
Artículo 5. De los transportistas.
Artículo 5. De los transportistas.
Son transportistas, a los efectos de la presente ley, los que, siendo titulares de la oportuna licencia, y autorización en su caso, efectúen las operaciones de transporte a que se refiere el artículo 2.


