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Legislación › Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

Artículo 3. Derechos sociales básicos.

Artículo 3. Derechos sociales básicos.

Todos los ciudadanos del País Vasco tienen, en el marco del ordenamiento jurídico correspondiente y de esta carta, los derechos sociales básicos que se enuncian seguidamente:

a) a una protección social suficiente.

b) a la protección de la salud y a la atención y prestaciones sanitarias adecuadas.

c) a una educación de calidad.

d) a una vivienda digna y adecuada.

e) a un medio ambiente protegido.

Todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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