Legislación › Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
Artículo 6. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 6. Beneficiarios.
Serán beneficiarias aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral. (Derogado).
Será requisito necesario la certificación del estado de necesidad expedida, según el criterio de la renta básica, por parte de los servicios sociales de base.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2011-15732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


