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Legislación › Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

Artículo 8. Duración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Duración.
La renta básica dejará de percibirse cuando se subsanen las causas que dieron origen a la falta de cobertura de necesidades básicas o se logre la inserción social, finalidad esencial de la ley. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2011-15732 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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