Legislación › Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
Artículo 8. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Duración.
La renta básica dejará de percibirse cuando se subsanen las causas que dieron origen a la falta de cobertura de necesidades básicas o se logre la inserción social, finalidad esencial de la ley. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2011-15732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


