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Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de diciembre de 2011 · Último cambio el 15 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Obligaciones de información sobre los acuerdos de servicios de transporte aéreo.
- Artículo 4. Consulta a las compañías aéreas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Procedimiento de asignación de derechos de tráfico.
- Artículo 6. Legitimación.
- Artículo 7. Iniciación del procedimiento de asignación.
- Artículo 8. Condiciones de la solicitud.
- Artículo 9. Instrucción del procedimiento y confidencialidad.
- Artículo 10. Propuesta de resolución.
- Artículo 11. Valoración de los proyectos operativos.
- Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos operativos.
- Artículo 13. Terminación del procedimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Obligaciones de las compañías aéreas en el ejercicio de derechos de tráfico.
- Artículo 15. Control del cumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas.
- Artículo 16. Revocación.
- Artículo 17. Renuncia.
- Artículo 18. Transferencia de derechos de tráfico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Ejercicio de los derechos de tráfico.
- Artículo 20. Control y revocación.
- Disposición transitoria única. Derechos de tráfico operados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio.
- Disposición final tercera. Aplicación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


