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Legislación › Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en las áreas de cultivo de plancton, reproducción, cultivo larvario y de post-larvas, semillas o alevines, criadero y engorde, como trabajador por cuenta propia o ajena, en pymes, grandes empresas, ya sean de naturaleza pública o privada, centros de investigación y exposición de animales marinos, empresas de producción de peces de acuario y cofradías de mariscadores. Coordina a responsables de las áreas de producción.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Responsable técnico de la reproducción de peces de agua de mar.

– Responsable técnico del cultivo larvario de peces de agua de mar.

– Responsable técnico de la reproducción de peces de aguas continentales.

– Responsable técnico de la reproducción de moluscos.

– Responsable técnico del cultivo larvario de moluscos.

– Responsable técnico de la reproducción de crustáceos.

– Responsable técnico del cultivo larvario de crustáceos.

– Responsable técnico de preengorde de peces de agua de mar.

– Responsable técnico de engorde de peces de agua de mar.

– Responsable técnico de engorde de peces de aguas continentales.

– Responsable técnico de preengorde de moluscos.

– Responsable técnico de engorde de moluscos.

– Responsable técnico de engorde de crustáceos.

– Técnico en medioambiente para la acuicultura.

– Técnico en patologías en acuicultura.

– Técnico en industrias de derivados y elaborados de la pesca y de la acuicultura, empresas, buques factoría y lonjas.

– Técnico en laboratorio de control de calidad de productos de la pesca.

– Responsable técnico en acuarofilia.

– Diseñador y montador de espacios de exhibición en acuarofilia.

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