Legislación › Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2011 y la del 29 de mayo de 2024.
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Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Acuicultura establecido en el presente real decreto:
a) Técnico Especialista en Cultivos Marinos Tradicionales, rama Marítimo Pesquera.
b) Técnico Especialista en Cultivos Marinos Artificiales, rama Marítimo Pesquera.
c) Técnico Especialista en Cultivos Marinos, rama Marítimo Pesquera.
2. El título de Técnico Superior en Producción Acuícola, establecido por el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Acuicultura establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
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