Legislación › Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Disposición final segunda. Habilitaciones.
Disposición final segunda. Habilitaciones.
Se habilita al Ministro de Educación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma y, en particular, para:
a) Establecer criterios generales para la concreción de la relación directa entre los títulos universitarios de grado y los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior.
b) Establecer criterios específicos para la valoración del reconocimiento entre enseñanzas de educación superior, previo informe del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo de Universidades, y oídas las Comunidades Autónomas.
c) Actualizar el anexo 2 de este Real Decreto, como consecuencia de la aprobación de títulos de técnico superior y de técnico deportivo superior con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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