Legislación › Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en buques dedicados al transporte marítimo de carga y/o pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones de su nivel desembarcado, en empresas y entidades pertenecientes al sector marítimo pesquero.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Patrón de altura.
Patrón de gran altura.
Patrón al mando de buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora.
Primer oficial de puente.
Oficial de puente en buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora.
Oficial encargado de la guardia o el mando de embarcaciones dedicadas a vigilancia fiscal, inspección pesquera, investigación oceanográfica, seguridad y salvamento marítimo.
Inspector de flota.
Agente de consignatarias.
Agente de seguros marítimos.
Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.


