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Legislación › Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura al amparo de la Ley Orgánica 2/2006.
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990
·
Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
·
Derecho marítimo, legislación pesquera y administración.
·
0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera.
·
Maniobra y carga del buque.
·
0798. Maniobra y estiba.
·
Gobierno del buque.
·
0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque.
·
Pesca marítima y biología de las especies de interés comercial.
·
0805. Pesca de altura y gran altura.
·
Seguridad, prevención y supervivencia en la mar.
·
0800. Control de las emergencias.
·
Atención sanitaria de urgencia a bordo.
·
0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo.
·
Lengua extranjera (Inglés).
·
0179. Inglés.
·
Relaciones en el entorno de trabajo.
·
0807. Empresa e iniciativa emprendedora.
·
Formación en centro de trabajo del título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
·
0809. Formación en centros de trabajo.
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17274 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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