Legislación › Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO IV
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura al amparo de la Ley Orgánica 2/2006.
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990 (Derogado)
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Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
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Derecho marítimo, legislación pesquera y administración.
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0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera.
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Maniobra y carga del buque.
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0798. Maniobra y estiba.
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Gobierno del buque.
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0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque.
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Pesca marítima y biología de las especies de interés comercial.
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0805. Pesca de altura y gran altura.
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Seguridad, prevención y supervivencia en la mar.
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0800. Control de las emergencias.
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Atención sanitaria de urgencia a bordo.
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0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo.
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Lengua extranjera (Inglés).
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0179. Inglés.
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Relaciones en el entorno de trabajo.
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0807. Empresa e iniciativa emprendedora.
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Formación en centro de trabajo del título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
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0809. Formación en centros de trabajo.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17274 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


