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Legislación › Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO III

ANEXO III

Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0798. Maniobra y estiba. – Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque. – Navegación e Instalaciones Marinas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

0800. Control de las emergencias. – Navegación e Instalaciones Marinas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. – Procesos Sanitarios.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera. – Navegación e Instalaciones Marinas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

0804. Guardia de puente. – Navegación e Instalaciones Marinas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

0805. Pesca de altura y gran altura. – Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio  

0808. Proyecto intermodular de implementación de una ruta de transporte marítimo.

– Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Navegación e Instalaciones Marinas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Navegación e Instalaciones Marinas.

– Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Navegación e Instalaciones Marinas.

– Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

 Se suprimen los anexos III A), III B) y III C) y se añade el anexo III, con el contenido que figura como anexo LXXVII del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, según establece su art. 8.73. BOE-A-2024-10685

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