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Legislación › Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5. Punibilidad.

Artículo 5. Punibilidad.

1. Únicamente serán punibles las infracciones consumadas.

2. No se sancionaran ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la apología de la infracción.

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