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Legislación › Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor cuando se cumplan tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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