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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 13. Funciones.

Artículo 13. Funciones.

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de política ambiental, planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.

b) Emitir informes y propuestas, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones públicas, en materia ambiental.

c) Proponer medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.

d) Impulsar la participación de la Universidad y centros de investigación en la política ambiental.

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