Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 24. Objetivos.
Artículo 24. Objetivos.
La política de las Administraciones públicas en materia de protección de las aguas y del litoral estará encaminada a lograr su gestión sostenible y la potenciación del ahorro y reutilización de los recursos hídricos, basándose en los principios de conservación y restauración de la biodiversidad, funcionalidad y procesos ecológicos de los ecosistemas acuáticos y ribereños.


