Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 3. Derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 3. Derechos.
1. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de un medio ambiente saludable, correspondiendo a las Administraciones públicas promover políticas ambientalmente adecuadas para garantizar el ejercicio de este derecho.
2. Todas las personas tienen el derecho a la información ambiental, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3. Todas las personas tienen el derecho a participar, directamente o a través de asociaciones de defensa ambiental, en los términos que establezcan las normas, en las decisiones de protección ambiental.
4. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo previsto en esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TC 15/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-2834
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2834 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


