Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1998 y la del 8 de diciembre de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
1. En el supuesto de actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental que, teniendo lugar en otra Comunidad Autónoma, tuvieran incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, esta última solicitará de aquella Comunidad información sobre dicha actividad.
Asimismo, en el supuesto de que una actividad desarrollada en la Comunidad Autónoma vasca tenga efectos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma colindante, aquélla procederá a facilitar información sobre dicha actividad.
2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo I de esta ley causara efectos transfronterizos sobre el medio ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7898 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-28246 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16307 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


