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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.

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Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
1. En el supuesto de actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental que, teniendo lugar en otra Comunidad Autónoma, tuvieran incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, esta última solicitará de aquella Comunidad información sobre dicha actividad.
Asimismo, en el supuesto de que una actividad desarrollada en la Comunidad Autónoma vasca tenga efectos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma colindante, aquélla procederá a facilitar información sobre dicha actividad.
2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo I de esta ley causara efectos transfronterizos sobre el medio ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. BOE-T-2006-7898. declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-7898 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-28246 Leer Qué cambió
8 de julio de 1998 BOE-A-1998-16307 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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