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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 61. Relación entre la licencia de actividad clasificada y el resto de licencias urbanísticas.

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Artículo 61. Relación con las licencias entre la licencia de obra actividad clasificada y apertura. el resto de licencias urbanísticas.
1. Los Ayuntamientos ayuntamientos no podrán conceder licencias de obra obras para actividades clasificadas sujetas a licencia de actividad clasificada en tanto no se haya concedido la licencia de actividad.
2. En el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación por el solicitante del cumplimiento de Una vez implantadas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad, los técnicos municipales girarán visita de inspección y expedirán un acta de comprobación favorable, una vez constatado que la instalación se ajusta al proyecto aprobado actividad clasificada y a las medidas correctoras impuestas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente. En otro caso, comunicará al interesado habilitadas las deficiencias observadas, otorgando un plazo para su subsanación.
3. Expedida
instalaciones, el acta de comprobación favorable y con anterioridad al inicio de una la actividad clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará una licencia se sujetará a un régimen de apertura. comunicación previa.
4. 3. La obtención de la licencia comunicación vendrá acompañada de apertura será previa a certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la concesión de actividad y/o las autorizaciones de enganche definitivo o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos y de abastecimiento de agua potable.
5. Las licencias quedarán sin efecto si
instalaciones se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas adecuan al proyecto constructivo y deberán ser revocadas cuando aparezcan circunstancias que hubieran justificado la denegación de a la licencia o autorización documentación técnica presentada y cuando que se adopten nuevos criterios interpretativos sobre han cumplido las normas que rigen medidas correctoras impuestas.
4. Una vez efectuada
la concesión, todo ello comunicación, el ejercicio de acuerdo con los procedimientos la actividad se podrá iniciar desde el día de revisión su presentación, de los actos administrativos contemplados conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-729 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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