Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 65. Actividades sin licencia o comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65. Actividades sin licencia. licencia o comunicación previa.
1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, cuando el Alcalde alcalde o Alcaldesa alcaldesa tenga conocimiento de que una actividad funciona sin haber obtenido las licencias pertinentes o sin haber realizado la comunicación previa correspondiente, efectuará las siguientes actuaciones:
a) Si la actividad pudiese legalizarse, requerirá al titular de la misma para que regularice su situación, concediéndole al efecto un plazo que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses, pudiendo además clausurarla, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado.
b) Si la actividad no pudiera legalizarse por incumplimiento de la normativa sectorial vigente o de las ordenanzas municipales correspondientes, deberá procederse a su clausura, previa audiencia del interesado.
2. Cuando la actividad afectada se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley de Política agraria y alimentaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | BOE-A-2011-15731 | Leer |


