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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 68. Exclusiones.

Artículo 68. Exclusiones.

A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, quedan excluidos, sin perjuicio de su aplicación subsidiaria como derecho supletorio en los aspectos no regulados por su legislación específica:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos derivados de recursos minerales y canteras.

c) Los explosivos desclasificados.

d) Las aguas residuales que no constituyan residuos peligrosos.

e) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

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