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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos.

Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos.

En materia de residuos sólidos urbanos corresponden a los órganos forales de los territorios históricos las siguientes competencias:

a) El desarrollo, en cada territorio histórico, de la planificación marco de gestión de residuos sólidos urbanos, a través de los correspondientes planes forales.

b) La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en esta materia.

c) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos.

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