LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 76. Competencias del órgano ambiental.

Artículo 76. Competencias del órgano ambiental.

1. En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.

2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) La definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →