Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 89. Fondos específicos y tributos medioambientales.
Artículo 89. Fondos específicos y tributos medioambientales.
1. Las Administraciones públicas podrán crear fondos específicos destinados a financiar actuaciones de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la adecuación a la legislación presupuestaria en vigor.
2. Asimismo, para la efectiva implantación de los principios y acciones establecidos en el marco de la presente ley, se podrán establecer regímenes específicos de tributos medioambientales cuya recaudación podrá destinarse a la financiación de los fondos previstos en el apartado anterior.


