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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 91. Incentivos fiscales.

Artículo 91. Incentivos fiscales.

Las Administraciones públicas evaluarán con carácter periódico la eficacia de los instrumentos medioambientales de índole económica y/o fiscal en vigor, impulsarán y potenciarán las políticas fiscales incentivadoras de la mejora medioambiental ya existentes, y propondrán, en su caso, la aplicación de nuevos incentivos o modificaciones en los ya establecidos.

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