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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 95. Bases de datos ambientales.

Artículo 95. Bases de datos ambientales.

1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma.

2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.

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