Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de mayo de 2012.
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Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo que fueran precisas para el cumplimiento de esta ley, y y, en concreto concreto, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 39 en relación con el contenido de los capítulos II y III del título III. El Consejo de Gobierno podrá modificar mediante decreto los listados de actividades, proyectos, planes y programas contenidos en los anexos de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


