LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

1. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.

2. Quienes fueran titulares de autorizaciones y licencias seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a ésta a tenor de las resoluciones que recaigan en virtud de los procedimientos correspondientes.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →