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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las artes, instrumentos o equipos de pesca no reglamentados, homologados o autorizados por el Departamento competente en materia de pesca se considerarán ilegales para el empleo en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma.

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