Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 28.
Artículo 28.
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales se hará de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad marisquera.
Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 28.
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales se hará de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad marisquera.
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