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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. La extracción o recogida de algas y argazos en zona marítima se realizará desde embarcaciones debidamente autorizadas, inscritas en el Libro Primero del Registro de Buques.

2. La recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías se podrá realizar por cualquier medio o instrumento que no perturbe el medio ambiente.

3. Los instrumentos o artes que se empleen, así como las zonas, periodo de actividad y demás condiciones, serán fijados por el Departamento competente en materia de pesca.

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