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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 51.

Artículo 51.

Se consideran infracciones leves en materia de explotación de algas y argazos, marisqueo en la ribera de mar y de las rías, cultivos marinos y pesca de la angula a pie el incumplimiento de las normas sobre:

1. La tenencia o recogida de algas y argazos y el transporte de estas plantas sin disponer de licencia y de la correspondiente guía de circulación.

2. La captura de angulas, crustáceos o moluscos sin licencia.

3. La tenencia de especies marinas de talla inferior a la legalmente establecida o en cantidades superiores a las permitidas.

4. El incumplimiento de cualquier condición que se establezca en las licencias, autorizaciones o concesiones administrativas para la recogida, extracción o cultivo de algas y argazos, la captura de peces y mariscos, los establecimientos marisqueros y la pesca de la angula a pie, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.

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