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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 53.

Artículo 53.

Serán infracciones graves en materia de explotación de algas y argazos, marisqueo en la ribera del mar y de las rías, cultivos marinos y pesca de la angula a pie el incumplimiento de las normas sobre:

1. El cultivo o extracción de algas en zonas prohibidas o en cantidades o en zonas no autorizadas.

2. La realización de actividades contrarias a la conservación de los recursos marinos y la introducción para el cultivo o repoblación de especies de la flora y fauna marina sin autorización administrativa.

3. La instalación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con la debida concesión o autorización.

4. Obstaculizar las acciones de control e inspección de los establecimientos de cultivos marinos, de los buques empleados en la extracción de algas o recogida de argazos y de los almacenes o lugares de depósito de estas plantas.

5. La salida de un establecimiento de cultivos marinos del País Vasco de especies de talla inferior a la autorizada sin disponer de una guía o autorización administrativa.

6. La pesca de la angula y la captura de crustáceos o moluscos realizada en zona prohibida o en época vedada o con artes, instrumentos, artefactos o útiles no autorizados.

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