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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 70.

Artículo 70.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Se interrumpirá la misma con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

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