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Legislación › Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativa.

Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativa.

1. Las Administraciones públicas establecerán sus normas, políticas y actuaciones con incidencia en las zonas rurales con adecuación a los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, en aras de su plena coherencia y complementariedad.

2. Las Administraciones públicas competentes podrán establecer mediante convenio la elaboración y ejecución conjunta de los Programas de Desarrollo Rural. La elaboración, en todo caso, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 7.

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