Legislación › Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativa.
Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativa.
1. Las Administraciones públicas establecerán sus normas, políticas y actuaciones con incidencia en las zonas rurales con adecuación a los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, en aras de su plena coherencia y complementariedad.
2. Las Administraciones públicas competentes podrán establecer mediante convenio la elaboración y ejecución conjunta de los Programas de Desarrollo Rural. La elaboración, en todo caso, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 7.


