Legislación › Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Los Programas de Desarrollo Rural se aplicarán, inicialmente, sobre los ámbitos territoriales determinados en el Anexo I. Asimismo, cada Diputación Foral, previo informe de los órganos establecidos en los artículos 9 y 11, podrá ampliar el ámbito de aplicación de los Programas de Desarrollo Rural a otras zonas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 5.1.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición final primera →


