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Legislación › Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 22 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido Real Decreto 1529/2012, de la Ley del Estatuto 8 de los Trabajadores, según redacción dada noviembre, por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, que se desarrolla el fomento de contrato para la estabilidad en el empleo formación y el mantenimiento del programa aprendizaje y se establecen las bases de recualificación la formación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. dual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3092 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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