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Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 29 de diciembre de 2011 · Último cambio el 29 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Ámbito subjetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  3. Artículo 2. Ámbito objetivo del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  4. Artículo 3. Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos.
  5. Artículo 4. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  6. Artículo 5. Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  7. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
  8. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  9. [firma]
  10. ANEXO