Legislación › Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Disposición adicional decimocuarta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición adicional decimocuarta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Se prorroga para el año 2012, Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 sector Administraciones Públicas, de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para acuerdo con la reducción definición y delimitación del déficit público, Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la redacción dada por la disposición final decimoquinta forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la ley 39/2010, Ley Reguladora de 22 las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de diciembre, 5 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con las actualizaciones marzo, podrán concertar nuevas operaciones de las referencias temporales que, crédito a continuación, se detallan. largo plazo para la
Paradeterminación financiación de inversiones, cuando el volumen total del ahorro neto y capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a efectos la Normativa de calcular el nivel Estabilidad Presupuestaria.
Las Entidades Locales que tengan un volumen de endeudamiento, en los términos del precepto endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior y del anterior, no supere al establecido en el artículo 53 del Texto refundido Refundido de la ley reguladora Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta la liquidación del presupuesto podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del ejercicio 2011 y, órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en su caso, el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las cifras deducidas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de los estados contables consolidados, con sujeción a aquella norma y 5 de marzo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.
Para la determinación de estabilidad presupuestaria, descontando, en todo caso, los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento, el efecto que, en ambos casos, pueda tener se deducirá el importe de los ingresos afectados. afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.
A efectos del cálculo del capital vivo vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales e avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada o proyectadas proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en 2012. tributos del Estado.
Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | Texto original | Leer |
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