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Legislación › Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Disposición adicional octava. Bienes de las instituciones eclesiásticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Se prorroga por un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 Texto original Leer

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