Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.
b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior y de Economía y Competitividad.
c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos de Inteligencia.
3. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2000, de 6 de mayo.
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 6 de enero de 2012. BOE-A-2012-225


