Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 10. Denominaciones.
Artículo 10. Denominaciones.
Las denominaciones de club deportivo, agrupación deportiva y federación deportiva quedan reservadas exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan en la presente ley. Queda prohibida cualquier denominación idéntica o análoga que pueda inducir a confusión.


