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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 108. Clases de infracciones y tipificación.

Artículo 108. Clases de infracciones y tipificación.

1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Además de las infracciones descritas en este título, los reglamentos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.

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