Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 119. Funciones.
Artículo 119. Funciones.
El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes ejercerá las funciones de inspección deportiva, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente el cumplimiento de aquellas que hacen referencia a los centros deportivos y a las titulaciones relativas al deporte.


