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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 125. Ámbito de aplicación.

Artículo 125. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y con independencia de que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.

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