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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 130. Efectos.

Artículo 130. Efectos.

1. Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

2. Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, el órgano administrativo competente podrá acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.

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