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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 136. Potestad sancionadora.

Artículo 136. Potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos.

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