Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 136. Potestad sancionadora.
Artículo 136. Potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos.


