Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 143. Sumisión voluntaria.
Artículo 143. Sumisión voluntaria.
La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad tendrá en cualquier caso carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a jueces, a técnicos, a deportistas y a demás personas o entidades deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales.


