Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 16. Organización del deporte federado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1999 y la del 16 de mayo de 2012.
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Artículo 16. Organización del deporte federado.
1. Las federaciones deportivas del País Vasco se organizan en federaciones territoriales y en federaciones vascas.
2. Las federaciones territoriales impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial de su modalidad deportiva.
3. Las federaciones vascas impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito comunitario de su modalidad deportiva.
4. Las federaciones territoriales y vascas también deberán asumir la promoción de la práctica deportiva recreativa correspondiente a su modalidad.
5. Las federaciones territoriales ostentan la representación de sus estamentos deportivos en las federaciones vascas.
6. La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de la primera frase que el primer inciso del apartado 6, para las partes desde el 25 de septiembre de1998 y desde el 7 de octubre de 1998 para 6 es constitucional siempre que se interprete en los terceros términos establecidos en el fundamento jurídico 11, por providencia Sentencia del TC de 29 de septiembre de 1998 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4.033/1998. BOE-A-1998-23231 y se mantiene por Auto de 9 80/2012, de febrero 18 de 1999. BOE-A-1999-4310 abril. BOE-A-2012-6490
7. Las federaciones territoriales deberán integrarse en las federaciones vascas de su modalidad deportiva.
8. En las federaciones vascas estarán representados todos los estamentos deportivos existentes de las federaciones territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6490 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1999 | BOE-A-1999-4310 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-23231 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


