LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 20. Inexistencia de federaciones vascas.

Artículo 20. Inexistencia de federaciones vascas.

Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación vasca, el Gobierno Vasco podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial o, en su defecto, a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →